En relación a la cuestión de si la limpieza y el aseo personal o el tiempo empleado en vestirse se han de computar dentro de la jornada laboral en las empresas de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), cabría decir lo siguiente:
El art.34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Esta es la regla general, que ha sido objeto de determinadas excepciones, planteadas en unos casos en normas y en otros por la jurisprudencia al analizar actividades determinadas.
Las operaciones de gestión asociadas a las empresas de recogida de los residuos sólidos urbanos supone, para los trabajadores y trabajadoras de dichas empresas, una exposición tanto a riesgos biológicos como químicos, tal como se recoge en la Nota Técnica de Prevención 717: Gestión y tratamiento de residuos urbanos. Riesgos laborales en centros de transferencia emitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo.
A nivel biológico los restos de basura y los residuos pueden ser fuentes de infecciones transmisibles al hombre. Igualmente, la exposición a sustancias químicas, de diversa naturaleza, que se genera en el desarrollo de las distintas actividades como: limpieza de pintadas, retiradas de cárteles, utilización de productos químicos relacionados con el mantenimiento, reparación de vehículos, lavado de contenedores, el polvo en suspensión en las plantas de reciclado, la fermentación de materia orgánica con la presencia de otros contaminantes tales como SH2amoniaco, u otros compuestos orgánicos volátiles (COV), como metano, etano, etc,… todas ellas son factores de riesgos evaluados por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas del sector.
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, normativa aún vigente, establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral, en su art. 7.2 se contempla que:
- 7 (Medidas Higiénicas)
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
Asimismo, la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención con los riegos relacionados con la exposición de agentes biológicos; editada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, especifica claramente que en todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas y los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.